+Artículo 238 4.

Artículo 238 4.

El colegio de supervisores hará todo lo posible por lograr un acuerdo sobre la propuesta de la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial o sobre cualesquiera otras posibles medidas.

Este acuerdo se considerará determinante y será respetado por las autoridades de supervisión afectadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito