+Artículo 238 5.

Artículo 238 5.

En caso de desacuerdo entre la autoridad de supervisión y el supervisor de grupo, y en el plazo de un mes a contar desde la propuesta de la autoridad de supervisión, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto a la AESPJ y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010. En tal caso, la AESPJ podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo y adoptará su decisión en un plazo de un mes a partir de esta remisión. El plazo de un mes se considerará el período de conciliación en el sentido del artículo 19, apartado 2, del citado Reglamento. El asunto no se remitirá a la AESPJ una vez finalizado el plazo de un mes a que se refiere el presente párrafo o tras haberse alcanzado un acuerdo en el seno del colegio con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

La autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial aplazará su decisión a la espera de la que la AESPJ pueda adoptar de conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento, y resolverá con arreglo a la decisión de esta.

Esta decisión se considerará determinante y habrá de ser respetada por las autoridades de supervisión afectadas.

La decisión deberá motivarse plenamente.

La decisión se notificará a la filial y al colegio de supervisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito