Cuando las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial detecten, con arreglo al artículo 136, el deterioro de la situación financiera, notificarán sin demora al colegio de supervisores las medidas propuestas. Con excepción de las situaciones de emergencia, el colegio de supervisores examinará las medidas que se han de adoptar.
El colegio de supervisores hará todo lo posible por lograr un acuerdo sobre las medidas propuestas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la comunicación.
A falta de un acuerdo, las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial decidirán si las medidas propuestas deben ser aprobadas, teniendo debidamente en cuenta las observaciones y las reservas de las demás autoridades de supervisión en el colegio de supervisores.