+Artículo 239 3.

Artículo 239 3.

No obstante lo dispuesto en el artículo 139, en caso de incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio, las autoridades de supervisión que hayan autorizado la filial, transmitirán sin demora al colegio de supervisores el plan de financiación a corto plazo presentado por la filial con el fin de lograr, en el plazo de tres meses desde que se constató por primera vez el incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio, el restablecimiento del nivel de fondos propios admisibles que cubre el capital mínimo obligatorio o la reducción de su perfil de riesgo de modo que se cumpla el capital mínimo obligatorio. El colegio de supervisores deberá estar informado asimismo de cualquier medida adoptada para reforzar el capital mínimo obligatorio en la filial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito