Artículo 95 4.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices contempladas en el apartado 3, la ABE, previa solicitud de la Comisión según proceda, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación sobre los criterios y las condiciones para el establecimiento y el seguimiento de las medidas de seguridad. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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