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+Artículo 240 2. |
Artículo 240 2.El régimen previsto en los artículos 238 y 239 será aplicable de nuevo si la entidad matriz presenta una nueva solicitud y obtiene una decisión favorable de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 237.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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