+Artículo 242 1.
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Artículo 242 1.
El 31 de diciembre de 2017 a más tardar, la Comisión evaluará la aplicación del título III, en particular en lo que se refiere a la cooperación de las autoridades de supervisión en el colegio de supervisores y la funcionalidad de este, y de las prácticas de supervisión a la hora de fijar adiciones de capital, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado cuando proceda de propuestas de revisión de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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