+Artículo 242 1.

Artículo 242 1.

El 31 de diciembre de 2017 a más tardar, la Comisión evaluará la aplicación del título III, en particular en lo que se refiere a la cooperación de las autoridades de supervisión en el colegio de supervisores y la funcionalidad de este, y de las prácticas de supervisión a la hora de fijar adiciones de capital, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado cuando proceda de propuestas de revisión de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito