+Artículo 242 Revisión
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Artículo 242 Revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 242 1.
El 31 de diciembre de 2017 a más tardar, la Comisión evaluará la aplicación del título III, en particular en lo que se refiere a la cooperación de las autoridades de supervisión en el colegio de supervisores y la funcionalidad de este, y de las prácticas de supervisión a la hora de fijar adiciones de capital, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado cuando proceda de propuestas de revisión de la presente Directiva.
Artículo 242 2.

El ►M5   31 de diciembre de 2018  ◄ a más tardar, la Comisión evaluará los beneficios derivados de aumentar la supervisión de grupo y la gestión del capital en un grupo de empresas de seguros y de reaseguros, incluida una referencia al COM(2008)0119 y al informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo sobre su propuesta de 16 de octubre de 2008 (A6-0413/2008). La evaluación incluirá posibles medidas destinadas a incrementar una gestión transfronteriza correcta de los grupos de seguros, en particular de la gestión de riesgos y activos. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, entre otros, las novedades y los progresos realizados en relación con:

a) 

un marco armonizado sobre intervención precoz;

b) 

las prácticas en la gestión centralizada de riesgos de grupo y el funcionamiento de modelos internos de grupo, incluida la verificación de las turbulencias;

c) 

las operaciones intragrupo y la concentración de riesgos;

d) 

el comportamiento de los efectos de diversificación y de concentración a lo largo del tiempo;

e) 

un marco jurídico vinculante para la mediación en litigios en materia de supervisión;

f) 

un marco armonizado de transferencia de activos, procedimientos de insolvencia y liquidación que eliminen los obstáculos pertinentes a la transferencia de activos en la legislación nacional en materia de sociedades o empresas;

g) 

un nivel equivalente de protección de tomadores y beneficiarios de seguros de las empresas del mismo grupo, en particular en situaciones de crisis;

h) 

una solución armonizada y financiada adecuadamente a escala de la Comunidad para los sistemas de garantías de seguros;

i) 

un marco armonizado y jurídicamente vinculante entre las autoridades competentes, los bancos centrales y los ministerios de hacienda respecto de la gestión de la crisis, la resolución y el reparto de la carga fiscal, que adapte las atribuciones de supervisión a las responsabilidades fiscales.

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito