+Artículo 95 5.
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Artículo 95 5.
La ABE promoverá la cooperación, con inclusión del intercambio de información, en relación con los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago entre las autoridades competentes, y entre las autoridades competentes, el BCE y, cuando proceda, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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