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+Artículo 244 1. |
Artículo 244 1.La supervisión de la concentración de riesgo a nivel de grupo se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en el artículo 246 y en el capítulo III.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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