+Artículo 244 1.

Artículo 244 1.

La supervisión de la concentración de riesgo a nivel de grupo se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en el artículo 246 y en el capítulo III.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito