El supervisor de grupo, previa consulta con las demás autoridades de supervisión afectadas y con el grupo, decidirá la categoría de riesgos sobre los cuales deban informar, en toda circunstancia, las empresas de seguros y de reaseguros de un determinado grupo.
A la hora de determinar la categoría de riesgos, u opinar al respecto, el supervisor de grupo y las demás autoridades de supervisión afectadas deberán atender al grupo específico considerado y a su estructura de gestión de riesgos.
De cara a determinar las concentraciones de riesgo significativas sujetas a notificación, el supervisor de grupo, previa consulta con las demás autoridades de supervisión afectadas y con el grupo, establecerá umbrales apropiados basados en el capital de solvencia obligatorio o en las provisiones técnicas, o en ambos.
Al examinar las concentraciones de riesgo, el supervisor de grupo verificará, en particular, el posible riesgo de contagio dentro del grupo, el riesgo de conflicto de intereses y el nivel o volumen de los riesgos.