+Artículo 245 3.
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Artículo 245 3.
El supervisor de grupo, previa consulta con las demás autoridades de supervisión afectadas y con el grupo, decidirá la categoría de operaciones intragrupo que deban notificar, en toda circunstancia, las empresas de seguros y de reaseguros de un determinado grupo. Será de aplicación el artículo 244, apartado 3, mutatis mutandis.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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