+Artículo 246 1.

Artículo 246 1.

Lo dispuesto en el título I, capítulo IV, sección 2, será de aplicación mutatis mutandis a nivel de grupo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, los sistemas de gestión de riesgos y de control interno, y los procedimientos de información, se implantarán coherentemente en todas las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo según lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letras a) y b), de modo que esos sistemas y procedimientos de información puedan ser objeto de control a nivel de grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito