+Artículo 96 2.

Artículo 96 2.

La autoridad competente del Estado miembro de origen tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1 facilitará sin dilación indebida los detalles pertinentes del incidente a la ABE y al BCE. Dicha autoridad competente, tras evaluar la importancia del incidente para otras autoridades pertinentes de ese Estado miembro, las informará según corresponda.

La ABE y el BCE, en colaboración con la autoridad competente del Estado miembro de origen, valorarán la importancia que pueda tener el incidente para otras autoridades pertinentes de la Unión y nacionales y les notificarán el incidente según corresponda. El BCE notificará las cuestiones pertinentes para el sistema de pagos a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Basándose en dicha notificación, las autoridades competentes tomarán, en su caso, las medidas necesarias para proteger la seguridad inmediata del sistema financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito