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+Artículo 247 2. |
Artículo 247 2.Cuando unas mismas autoridades de supervisión tengan bajo su competencia a todas las empresas de seguros y de reaseguros de un grupo, la función de supervisor de grupo será ejercida por esas autoridades de supervisión. En cualquier otro caso, y sin perjuicio del apartado 3, la función de supervisor de grupo será ejercida por las siguientes autoridades de supervisión:
a)
cuando a la cabeza del grupo figure una empresa de seguros o de reaseguros, las autoridades de supervisión que hayan autorizado a esa empresa;
b)
cuando a la cabeza del grupo no figure una empresa de seguros o de reaseguros, la siguiente autoridad de supervisión:
i)
si la matriz de una empresa de seguros o de reaseguros es una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, la autoridad de supervisión que haya autorizado esa empresa de seguros o de reaseguros,
ii)
si varias empresas de seguros o de reaseguros con domicilio social en la Unión tienen como matriz a una misma sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, y una de esas empresas ha sido autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera tiene su domicilio social, la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro,
iii)
si a la cabeza del grupo figuran varias sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera con domicilio social en diferentes Estados miembros y existe una empresa de seguros o de reaseguros en cada uno de esos Estados miembros, la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros cuyo balance total sea mayor,
iv)
si varias empresas de seguros o de reaseguros con domicilio social en la Unión tienen como matriz a una misma sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, y ninguna de esas empresas ha sido autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera tiene su domicilio social, la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros cuyo balance total sea mayor, o
v)
si el grupo carece de matriz, o en cualquier otra circunstancia no contemplada en los incisos i) a iv), la autoridad de supervisión que haya autorizado a la empresa de seguros o de reaseguros cuyo balance total sea mayor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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