+Artículo 247 2.

Artículo 247 2.

Cuando unas mismas autoridades de supervisión tengan bajo su competencia a todas las empresas de seguros y de reaseguros de un grupo, la función de supervisor de grupo será ejercida por esas autoridades de supervisión.

En cualquier otro caso, y sin perjuicio del apartado 3, la función de supervisor de grupo será ejercida por las siguientes autoridades de supervisión:

a) 

cuando a la cabeza del grupo figure una empresa de seguros o de reaseguros, las autoridades de supervisión que hayan autorizado a esa empresa;

▼M1

b) 

cuando a la cabeza del grupo no figure una empresa de seguros o de reaseguros, la siguiente autoridad de supervisión:

i) 

si la matriz de una empresa de seguros o de reaseguros es una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, la autoridad de supervisión que haya autorizado esa empresa de seguros o de reaseguros,

ii) 

si varias empresas de seguros o de reaseguros con domicilio social en la Unión tienen como matriz a una misma sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, y una de esas empresas ha sido autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera tiene su domicilio social, la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros autorizada en ese Estado miembro,

iii) 

si a la cabeza del grupo figuran varias sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera con domicilio social en diferentes Estados miembros y existe una empresa de seguros o de reaseguros en cada uno de esos Estados miembros, la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros cuyo balance total sea mayor,

iv) 

si varias empresas de seguros o de reaseguros con domicilio social en la Unión tienen como matriz a una misma sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera, y ninguna de esas empresas ha sido autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera tiene su domicilio social, la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros cuyo balance total sea mayor, o

v) 

si el grupo carece de matriz, o en cualquier otra circunstancia no contemplada en los incisos i) a iv), la autoridad de supervisión que haya autorizado a la empresa de seguros o de reaseguros cuyo balance total sea mayor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito