+Artículo 247 4.
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Artículo 247 4.
Si, en el plazo de tres meses contemplado en el apartado 3, párrafo tercero, cualquiera de las autoridades de supervisión afectadas ha remitido el asunto a la AESPJ de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010, las autoridades de supervisión afectadas aplazarán su decisión conjunta a la espera de la que la AESPJ pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y resolverán conjuntamente con arreglo a la decisión de esta. La citada decisión conjunta se considerará determinante y será respetada por las autoridades de supervisión afectadas. El plazo de tres meses se considerará el período de conciliación en el sentido del artículo 19, apartado 2, del citado Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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