+Artículo 247 5.
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Artículo 247 5.
La AESPJ adoptará su decisión en el plazo de un mes a partir de la remisión contemplada en el apartado 4. El asunto no se remitirá a la AESPJ una vez finalizado el plazo de tres meses o tras haberse adoptado una decisión conjunta. El supervisor de grupo designado notificará al grupo y al colegio de supervisores la decisión conjunta plenamente motivada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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