+Artículo 247 5.

Artículo 247 5.

La AESPJ adoptará su decisión en el plazo de un mes a partir de la remisión contemplada en el apartado 4. El asunto no se remitirá a la AESPJ una vez finalizado el plazo de tres meses o tras haberse adoptado una decisión conjunta. El supervisor de grupo designado notificará al grupo y al colegio de supervisores la decisión conjunta plenamente motivada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito