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+Artículo 247 6. |
Artículo 247 6.Si no se hubiera alcanzado una decisión conjunta, la función de supervisor de grupo será ejercida por la autoridad de supervisión determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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