+Artículo 247 6.

Artículo 247 6.

Si no se hubiera alcanzado una decisión conjunta, la función de supervisor de grupo será ejercida por la autoridad de supervisión determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito