+Artículo 247 7.
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Artículo 247 7.
La AESPJ informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, al menos una vez al año, de toda posible dificultad grave en la aplicación de los apartados 2, 3 y 6. En caso de que surja cualquier dificultad grave en la aplicación de los criterios fijados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 301 bis, en los que se precisen más pormenorizadamente dichos criterios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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