+Artículo 247 7.

Artículo 247 7.

La AESPJ informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, al menos una vez al año, de toda posible dificultad grave en la aplicación de los apartados 2, 3 y 6.

En caso de que surja cualquier dificultad grave en la aplicación de los criterios fijados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 301 bis, en los que se precisen más pormenorizadamente dichos criterios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito