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+Artículo 247 8. |
Artículo 247 8.Cuando en un Estado miembro existan varias autoridades de supervisión competentes para realizar la supervisión prudencial de las empresas de seguros y de reaseguros, dicho Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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