+Artículo 247 8.

Artículo 247 8.

Cuando en un Estado miembro existan varias autoridades de supervisión competentes para realizar la supervisión prudencial de las empresas de seguros y de reaseguros, dicho Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar la coordinación entre ellas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito