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+Artículo 96 3. |
Artículo 96 3.A más tardar el 13 de enero de 2018, la ABE, en estrecha cooperación con el BCE y tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de los servicios de pago, y a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 dirigidas a los destinatarios siguientes:
a)
los proveedores de servicios de pago, sobre la clasificación de los incidentes graves a que se refiere el apartado 1 y sobre el contenido, el formato, incluidas las plantillas de notificación normalizadas, y los procedimientos de notificación de tales incidentes, y
b)
las autoridades competentes, sobre los criterios de evaluación de la importancia del incidente y los detalles de los informes de incidentes que han de comunicarse a otras autoridades nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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