+Artículo 96 3.

Artículo 96 3.

A más tardar el 13 de enero de 2018, la ABE, en estrecha cooperación con el BCE y tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de los servicios de pago, y a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 dirigidas a los destinatarios siguientes:

a) 

los proveedores de servicios de pago, sobre la clasificación de los incidentes graves a que se refiere el apartado 1 y sobre el contenido, el formato, incluidas las plantillas de notificación normalizadas, y los procedimientos de notificación de tales incidentes, y

b) 

las autoridades competentes, sobre los criterios de evaluación de la importancia del incidente y los detalles de los informes de incidentes que han de comunicarse a otras autoridades nacionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito