+Artículo 248 1.

Artículo 248 1.

Los derechos y deberes asignados al supervisor de grupo serán los siguientes:

a) 

la coordinación de la recopilación y la difusión de información pertinente o esencial para las situaciones corrientes y las situaciones de emergencia, incluida la difusión de información que revista importancia para la función de las autoridades de supervisión;

b) 

la revisión supervisora y la evaluación de la situación financiera del grupo;

c) 

la comprobación de que el grupo cumple las disposiciones sobre la solvencia y la concentración de riesgo, y sobre las operaciones intragrupo, según lo establecido en los artículos 218 a 245;

d) 

el examen del sistema de gobernanza del grupo, según se establece en el artículo 246, y de si los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa participante cumplen los requisitos establecidos en los artículos 42 y 257;

e) 

la planificación y la coordinación, mediante reuniones celebradas al menos con periodicidad anual o mediante otros medios apropiados, de las actividades de supervisión en las situaciones corrientes y de emergencia, en cooperación con las autoridades de supervisión afectadas y teniendo en cuenta el carácter, la escala y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de todas las empresas que forman parte del grupo;

f) 

otras funciones, medidas y decisiones asignadas al supervisor de grupo por la presente Directiva o que se deriven de la aplicación de la presente Directiva, y, en particular, la dirección del proceso de validación de los posibles modelos internos utilizados a nivel de grupo, conforme a lo dispuesto en los artículos 231 y 233, y del proceso destinado a autorizar la aplicación del régimen establecido en los artículos 237 a 240.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito