Entre los miembros del colegio de supervisores se incluirán al supervisor de grupo, a las autoridades de supervisión de todos los Estados miembros en los que esté situado el domicilio social de todas las empresas filiales y a la AESPJ, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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Las autoridades de supervisión de las sucursales importantes y de las empresas vinculadas estarán autorizadas a participar también en el colegio de supervisores. No obstante, su participación estará limitada solo a lograr el objetivo un intercambio eficaz de información.
El funcionamiento efectivo del colegio de supervisores podrá requerir que un número reducido de autoridades de supervisión dentro del mismo lleven a cabo determinadas actividades.