Sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a la presente Directiva, la creación y el funcionamiento de los órganos colegiados de supervisores se basarán en acuerdos de coordinación celebrados por los supervisores de grupo y las demás autoridades de supervisión afectadas.
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En caso de divergencia de puntos de vista respecto de los acuerdos de coordinación, cualquiera de los miembros del colegio de supervisores podrá remitir el asunto a la AESPJ y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010. En tal caso, la AESPJ podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo. El supervisor de grupo resolverá con carácter definitivo con arreglo a la decisión de esta. El supervisor de grupo comunicará la decisión a las demás autoridades de supervisión afectadas.
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