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+Artículo 248 5. |
Artículo 248 5.Sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a la presente Directiva, los acuerdos de coordinación a que se refiere el apartado 4 especificarán los procedimientos para:
a)
el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades de supervisión afectadas, de conformidad con los artículos 231, 232 y 247;
b)
la consulta a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y el artículo 218, apartado 5. Sin perjuicio de los derechos y deberes conferidos por la presente Directiva al supervisor de grupo y a las demás autoridades de supervisión, los acuerdos de coordinación podrán confiar tareas adicionales al supervisor de grupo, a las demás autoridades de supervisión o a la AESPJ si de ello se deriva una supervisión más eficiente del grupo y no se obstaculizan las actividades de supervisión de los miembros del colegio de supervisores con respecto a sus responsabilidades individuales. Además, los acuerdos de coordinación podrán establecer procedimientos para:
a)
la consulta entre las autoridades de supervisión afectadas, en particular en los casos previstos en los artículos 213 a 217, los artículos 219 a 221, el artículo 227, los artículos 244 a 246, y los artículos 250, 256, 260 y 262;
b)
la cooperación con otras autoridades de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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