+Artículo 248 5.

Artículo 248 5.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a la presente Directiva, los acuerdos de coordinación a que se refiere el apartado 4 especificarán los procedimientos para:

a) 

el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades de supervisión afectadas, de conformidad con los artículos 231, 232 y 247;

b) 

la consulta a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y el artículo 218, apartado 5.

▼M5

Sin perjuicio de los derechos y deberes conferidos por la presente Directiva al supervisor de grupo y a las demás autoridades de supervisión, los acuerdos de coordinación podrán confiar tareas adicionales al supervisor de grupo, a las demás autoridades de supervisión o a la AESPJ si de ello se deriva una supervisión más eficiente del grupo y no se obstaculizan las actividades de supervisión de los miembros del colegio de supervisores con respecto a sus responsabilidades individuales.

▼B

Además, los acuerdos de coordinación podrán establecer procedimientos para:

a) 

la consulta entre las autoridades de supervisión afectadas, en particular en los casos previstos en los artículos 213 a 217, los artículos 219 a 221, el artículo 227, los artículos 244 a 246, y los artículos 250, 256, 260 y 262;

b) 

la cooperación con otras autoridades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito