Artículo 248 6.
La AESPJ emitirá directrices para el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores sobre la base de exámenes exhaustivos de su labor con el fin de evaluar el nivel de convergencia entre ellos. Tales exámenes se efectuarán al menos cada tres años. Los Estados miembros se asegurarán de que el supervisor de grupo transmita a la AESPJ la información sobre el funcionamiento de los colegios de supervisores y sobre cualquier dificultad encontrada que sea pertinente para este examen. A fin de asegurar una armonización coherente en relación con la coordinación entre autoridades de supervisión, la AESPJ podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores sobre la base de las directrices a que se refiere el párrafo primero. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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