+Artículo 96 4.

Artículo 96 4.

La ABE, en estrecha cooperación con el BCE, revisará las directrices a que se refiere el apartado 3 periódicamente y en cualquier caso, como mínimo, cada dos años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito