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+Artículo 96 4. |
Artículo 96 4.La ABE, en estrecha cooperación con el BCE, revisará las directrices a que se refiere el apartado 3 periódicamente y en cualquier caso, como mínimo, cada dos años.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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