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+Artículo 249 2. |
Artículo 249 2.Las autoridades encargadas de la supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros individuales dentro de un grupo y el supervisor de grupo convocarán cada uno inmediatamente a una reunión de todos las autoridades de supervisión que participen en la supervisión de grupo como mínimo en las circunstancias siguientes:
a)
cuando tengan constancia de un incumplimiento importante respecto del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio de una empresa individual de seguros o de reaseguros;
b)
cuando tengan constancia de un incumplimiento importante respecto del capital de solvencia obligatorio a escala de grupo calculado sobre la base de datos consolidados o del capital de solvencia obligatorio agregado del grupo, cualquiera que sea el método de cálculo que se utilice de conformidad con el título III, capítulo II, sección 1, subsección 4;
c)
cuando concurran o hayan concurrido otras circunstancias excepcionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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