+Artículo 249 2.

Artículo 249 2.

Las autoridades encargadas de la supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros individuales dentro de un grupo y el supervisor de grupo convocarán cada uno inmediatamente a una reunión de todos las autoridades de supervisión que participen en la supervisión de grupo como mínimo en las circunstancias siguientes:

a) 

cuando tengan constancia de un incumplimiento importante respecto del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio de una empresa individual de seguros o de reaseguros;

b) 

cuando tengan constancia de un incumplimiento importante respecto del capital de solvencia obligatorio a escala de grupo calculado sobre la base de datos consolidados o del capital de solvencia obligatorio agregado del grupo, cualquiera que sea el método de cálculo que se utilice de conformidad con el título III, capítulo II, sección 1, subsección 4;

c) 

cuando concurran o hayan concurrido otras circunstancias excepcionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito