+Artículo 249 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión
---+Artículo 249 1.
---+Article 249 1a.
---+Artículo 249 2.
---+Artículo 249 3.
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Artículo 249 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 249 1.
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Las autoridades encargadas de la supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros individuales dentro de un grupo y el supervisor de grupo cooperarán estrechamente, en particular en los casos en que la empresa de seguros o de reaseguros conozca dificultades financieras.
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Con el objetivo de velar por que dichas autoridades de supervisión, incluido el supervisor de grupo, dispongan de la misma cantidad de información, sin perjuicio de sus respectivas competencias, e independientemente de que estén o no establecidas en un mismo Estado miembro, estas autoridades se facilitarán toda esta información con el fin de permitir y facilitar el ejercicio de la labor de supervisión de las demás autoridades contempladas en la presente Directiva. A este respecto, las autoridades de supervisión afectadas y el supervisor de grupo se comunicarán mutuamente sin demora toda información pertinente tan pronto como esté disponible, o intercambiarán información previa solicitud. La información a que se refiere el presente párrafo incluye, pero sin carácter restrictivo, la información sobre acciones del grupo y de las autoridades de supervisión, y la información proporcionada por el grupo.
▼M1
El supervisor del grupo transmitirá a las autoridades de supervisión competentes y AESPJ la información relativa al grupo, de conformidad con el artículo 19, el artículo 51, apartado 1, y el artículo 254, apartado 2, en particular la relativa a la estructura jurídica y a la estructura de gobernanza y organizativa del grupo.
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Article 249 1a.
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Where a supervisory authority has not communicated relevant information or a request for cooperation, in particular to exchange relevant information, has been rejected or has not been acted upon within two weeks, the supervisory authorities may refer the matter to EIOPA. Where the matter is referred to it, EIOPA may, without prejudice to Article 258 TFEU, act in accordance with the powers conferred on it by Article 19 of Regulation (EU) No 1094/2010.
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Artículo 249 2.
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Las autoridades encargadas de la supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros individuales dentro de un grupo y el supervisor de grupo convocarán cada uno inmediatamente a una reunión de todos las autoridades de supervisión que participen en la supervisión de grupo como mínimo en las circunstancias siguientes:
a)
cuando tengan constancia de un incumplimiento importante respecto del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio de una empresa individual de seguros o de reaseguros;
b)
cuando tengan constancia de un incumplimiento importante respecto del capital de solvencia obligatorio a escala de grupo calculado sobre la base de datos consolidados o del capital de solvencia obligatorio agregado del grupo, cualquiera que sea el método de cálculo que se utilice de conformidad con el título III, capítulo II, sección 1, subsección 4;
c)
cuando concurran o hayan concurrido otras circunstancias excepcionales.
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Artículo 249 3.
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Con el fin de garantizar una armonización coherente en relación con la coordinación y el intercambio de información entre autoridades de supervisión, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
la información que el supervisor de grupo deba recopilar sistemáticamente y difundir entre otras autoridades de supervisión afectadas, o que estas últimas deban facilitar al supervisor de grupo;
b)
la información considerada esencial o pertinente para la supervisión a nivel de grupo a fin de aumentar la convergencia de la información presentada a efectos de supervisión.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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Artículo 249 4.
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A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación en relación con la coordinación y el intercambio de información entre autoridades de supervisión, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución sobre los procedimientos y plantillas para la presentación de información al supervisor de grupo, así como el procedimiento de cooperación e intercambio de información entre autoridades de supervisión con arreglo a lo previsto en el presente artículo. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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