+Artículo 249 3.

Artículo 249 3.

Con el fin de garantizar una armonización coherente en relación con la coordinación y el intercambio de información entre autoridades de supervisión, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

la información que el supervisor de grupo deba recopilar sistemáticamente y difundir entre otras autoridades de supervisión afectadas, o que estas últimas deban facilitar al supervisor de grupo;

b) 

la información considerada esencial o pertinente para la supervisión a nivel de grupo a fin de aumentar la convergencia de la información presentada a efectos de supervisión.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito