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+Artículo 249 3. |
Artículo 249 3.Con el fin de garantizar una armonización coherente en relación con la coordinación y el intercambio de información entre autoridades de supervisión, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
la información que el supervisor de grupo deba recopilar sistemáticamente y difundir entre otras autoridades de supervisión afectadas, o que estas últimas deban facilitar al supervisor de grupo;
b)
la información considerada esencial o pertinente para la supervisión a nivel de grupo a fin de aumentar la convergencia de la información presentada a efectos de supervisión. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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