+Artículo 252 Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Artículo 252 Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Artículo 252

Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Si una empresa de seguros o de reaseguros y, bien una entidad de crédito, según se define en la Directiva 2006/48/CE, bien una empresa de inversión, según se define en la Directiva 2004/39/CE, o ambas, están directa o indirectamente vinculadas o cuentan con una empresa participante común, las autoridades de supervisión de aquellas y las autoridades de supervisión de estas últimas cooperarán estrechamente.

Sin perjuicio de sus respectivas competencias, dichas autoridades se comunicarán toda información que pueda simplificar su labor, en particular conforme a lo dispuesto en el presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito