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+Artículo 252 Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión |
Artículo 252 Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversiónArtículo 252 Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión Si una empresa de seguros o de reaseguros y, bien una entidad de crédito, según se define en la Directiva 2006/48/CE, bien una empresa de inversión, según se define en la Directiva 2004/39/CE, o ambas, están directa o indirectamente vinculadas o cuentan con una empresa participante común, las autoridades de supervisión de aquellas y las autoridades de supervisión de estas últimas cooperarán estrechamente. Sin perjuicio de sus respectivas competencias, dichas autoridades se comunicarán toda información que pueda simplificar su labor, en particular conforme a lo dispuesto en el presente título. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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