+CAPÍTULO III Medidas destinadas a facilitar la supervisión de grupo
---+Artículo 247 Supervisor de grupo
------+Artículo 247 1.
------+Artículo 247 2.
------+Artículo 247 3.
------+Artículo 247 4.
------+Artículo 247 5.
------+Artículo 247 6.
------+Artículo 247 7.
------+Artículo 247 8.
---+Artículo 248 Derechos y deberes del supervisor de grupo y de los demás supervisores – Colegio de supervisores
------+Artículo 248 1.
------+Artículo 248 2.
------+Artículo 248 3.
------+Artículo 248 4.
------+Artículo 248 5.
------+Artículo 248 6.
------+Artículo 248 7.
------+Artículo 248 8.
---+Artículo 249 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión
------+Artículo 249 1.
------+Article 249 1a.
------+Artículo 249 2.
------+Artículo 249 3.
------+Artículo 249 4.
---+Artículo 250 Consulta entre las autoridades de supervisión
------+Artículo 250 1.
------+Artículo 250 2.
---+Artículo 251 Información solicitada por el supervisor de grupo a otras autoridades de supervisión
---+Artículo 252 Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión
---+Artículo 253 Secreto profesional y confidencialidad
---+Artículo 254 Acceso a la información
------+Artículo 254 1.
------+Artículo 254 2.
---+Artículo 255 Verificación de la información
------+Artículo 255 1.
------+Artículo 255 2.
---+Artículo 256 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo
------+Artículo 256 1.
------+Artículo 256 2.
------+Artículo 256 3.
------+Artículo 256 4.
------+Artículo 256 5.
---+Artículo 256bis Estructura del grupo
---+Artículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera
---+Artículo 258 Medidas destinadas a hacer frente a un incumplimiento
------+Artículo 258 1.
------+Artículo 258 2.
------+Artículo 258 3.
---+Artículo 259 Información de la AESPJ
------+Artículo 259 1.
------+Artículo 259 2.
------+Artículo 259 3.

CAPÍTULO III Medidas destinadas a facilitar la supervisión de grupo

CAPÍTULO III Medidas destinadas a facilitar la supervisión de grupo

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 247 Supervisor de grupo
Artículo 248 Derechos y deberes del supervisor de grupo y de los demás supervisores – Colegio de supervisores
Artículo 249 Cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión
Artículo 250 Consulta entre las autoridades de supervisión
Artículo 251 Información solicitada por el supervisor de grupo a otras autoridades de supervisión

Artículo 251

Información solicitada por el supervisor de grupo a otras autoridades de supervisión

El supervisor de grupo podrá pedir a las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que la empresa matriz tenga su domicilio social, siempre que no ejerzan ellas mismas la supervisión de grupo en virtud del artículo 247, que soliciten a esa empresa toda información que resulte pertinente para el ejercicio de sus derechos y deberes de coordinación conforme al artículo 248, y le faciliten dicha información.

Cuando necesite cualquier información de la contemplada en el artículo 254, apartado 2, que haya sido facilitada ya a otras autoridades de supervisión, el supervisor de grupo se pondrá en contacto con dichas autoridades, siempre que sea posible, con el fin de evitar duplicaciones en el aporte de información a las diversas autoridades involucradas en la supervisión.

Artículo 252 Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Artículo 252

Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Si una empresa de seguros o de reaseguros y, bien una entidad de crédito, según se define en la Directiva 2006/48/CE, bien una empresa de inversión, según se define en la Directiva 2004/39/CE, o ambas, están directa o indirectamente vinculadas o cuentan con una empresa participante común, las autoridades de supervisión de aquellas y las autoridades de supervisión de estas últimas cooperarán estrechamente.

Sin perjuicio de sus respectivas competencias, dichas autoridades se comunicarán toda información que pueda simplificar su labor, en particular conforme a lo dispuesto en el presente título.

Artículo 253 Secreto profesional y confidencialidad

Artículo 253

Secreto profesional y confidencialidad

Los Estados miembros autorizarán el intercambio de información entre sus autoridades de supervisión y entre sus autoridades de supervisión y otras autoridades, conforme a lo establecido en los artículos 249 a 252.

La información recibida en el contexto de la supervisión de grupo y, en particular, todo intercambio de información entre las autoridades de supervisión y entre estas y otras autoridades que prevea el presente título, estarán sujetos a las disposiciones del artículo 295.

Artículo 254 Acceso a la información
Artículo 255 Verificación de la información
Artículo 256 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo
Artículo 256bis Estructura del grupo

Artículo 256 bis

Estructura del grupo

Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros, a las sociedades de cartera de seguros y a las sociedades financieras mixtas de cartera que publiquen con periodicidad anual, a nivel del grupo, la estructura jurídica y la estructura de gobernanza y organizativa, incluida una descripción de todas las filiales, sociedades vinculadas materiales y sucursales significativas que pertenezcan al grupo.

Artículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera

Artículo 257

Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera

Los Estados miembros exigirán que todas las personas que dirijan la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera de manera efectiva cumplan las exigencias de aptitud y honorabilidad.

El artículo 42 se aplicará mutatis mutandis..

Artículo 258 Medidas destinadas a hacer frente a un incumplimiento
Artículo 259 Información de la AESPJ

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito