+Artículo 96 5.

Artículo 96 5.

Al elaborar y revisar las directrices a que se refiere el apartado 3, la ABE tendrá en cuenta las normas o las especificaciones elaboradas y publicadas por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en relación con sectores que realicen actividades distintas de la prestación de servicios de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito