+Artículo 96 5.
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Artículo 96 5.
Al elaborar y revisar las directrices a que se refiere el apartado 3, la ABE tendrá en cuenta las normas o las especificaciones elaboradas y publicadas por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en relación con sectores que realicen actividades distintas de la prestación de servicios de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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