+Artículo 253 Secreto profesional y confidencialidad

Artículo 253 Secreto profesional y confidencialidad

Artículo 253

Secreto profesional y confidencialidad

Los Estados miembros autorizarán el intercambio de información entre sus autoridades de supervisión y entre sus autoridades de supervisión y otras autoridades, conforme a lo establecido en los artículos 249 a 252.

La información recibida en el contexto de la supervisión de grupo y, en particular, todo intercambio de información entre las autoridades de supervisión y entre estas y otras autoridades que prevea el presente título, estarán sujetos a las disposiciones del artículo 295.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito