+Artículo 254 1.

Artículo 254 1.

Los Estados miembros velarán por que las personas físicas y jurídicas incluidas en la supervisión de grupo, y sus empresas vinculadas y empresas participantes, puedan intercambiarse toda información que resulte pertinente a efectos de la supervisión de grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito