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+Artículo 256 2. |
Artículo 256 2.Una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera podrá elaborar, previa conformidad del supervisor de grupo, un único informe sobre su situación financiera y de solvencia, que comprenderá lo siguiente:
a)
la información a nivel de grupo que deba hacerse pública conforme a lo previsto en el apartado 1;
b)
la información respecto de cualquiera de las filiales integrantes del grupo, que deba identificarse individualmente y hacerse pública de conformidad con los artículos 51, 53, 54 y 55. Antes de dar su conformidad con arreglo al párrafo primero, el supervisor de grupo consultará al colegio de supervisores y tendrá debidamente en cuenta las observaciones y reservas de sus miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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