+Artículo 256 2.

Artículo 256 2.

Una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera podrá elaborar, previa conformidad del supervisor de grupo, un único informe sobre su situación financiera y de solvencia, que comprenderá lo siguiente:

a) 

la información a nivel de grupo que deba hacerse pública conforme a lo previsto en el apartado 1;

b) 

la información respecto de cualquiera de las filiales integrantes del grupo, que deba identificarse individualmente y hacerse pública de conformidad con los artículos 51, 53, 54 y 55.

Antes de dar su conformidad con arreglo al párrafo primero, el supervisor de grupo consultará al colegio de supervisores y tendrá debidamente en cuenta las observaciones y reservas de sus miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito