+Artículo 256 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo
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Artículo 256 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 256 1.
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Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros participantes, a las sociedades de cartera de seguros y a las sociedades financieras mixtas de cartera que publiquen anualmente un informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo. Los artículos 51, 53, 54 y 55 se aplicarán mutatis mutandis.
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Artículo 256 2.
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Una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera podrá elaborar, previa conformidad del supervisor de grupo, un único informe sobre su situación financiera y de solvencia, que comprenderá lo siguiente:
a)
la información a nivel de grupo que deba hacerse pública conforme a lo previsto en el apartado 1;
b)
la información respecto de cualquiera de las filiales integrantes del grupo, que deba identificarse individualmente y hacerse pública de conformidad con los artículos 51, 53, 54 y 55.
Antes de dar su conformidad con arreglo al párrafo primero, el supervisor de grupo consultará al colegio de supervisores y tendrá debidamente en cuenta las observaciones y reservas de sus miembros.
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Artículo 256 3.
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Si el informe a que se refiere el apartado 2 no incluye información que las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial dentro del grupo exijan de empresas comparables, y si esa omisión se considera de alcance significativo, las autoridades de supervisión podrán exigir a la filial afectada que revele la información adicional necesaria.
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Artículo 256 4.
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La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 301 bis en los que se precisen más pormenorizadamente la información que deberá publicarse y los plazos de publicación de la información en lo que respecta al informe único sobre la situación financiera y de solvencia con arreglo al apartado 2 y al informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo con arreglo al apartado 1.
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Artículo 256 5.
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A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación en relación con el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que fijen los procedimientos, las plantillas y los medios para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia individual y del grupo previsto en el presente artículo. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2015. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a las que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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