+Artículo 256 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo
---+Artículo 256 1.
---+Artículo 256 2.
---+Artículo 256 3.
---+Artículo 256 4.
---+Artículo 256 5.

Artículo 256 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 256 1.
Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros participantes, a las sociedades de cartera de seguros y a las sociedades financieras mixtas de cartera que publiquen anualmente un informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo. Los artículos 51, 53, 54 y 55 se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 256 2.

Una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera podrá elaborar, previa conformidad del supervisor de grupo, un único informe sobre su situación financiera y de solvencia, que comprenderá lo siguiente:

a) 

la información a nivel de grupo que deba hacerse pública conforme a lo previsto en el apartado 1;

b) 

la información respecto de cualquiera de las filiales integrantes del grupo, que deba identificarse individualmente y hacerse pública de conformidad con los artículos 51, 53, 54 y 55.

Antes de dar su conformidad con arreglo al párrafo primero, el supervisor de grupo consultará al colegio de supervisores y tendrá debidamente en cuenta las observaciones y reservas de sus miembros.

Artículo 256 3.
Si el informe a que se refiere el apartado 2 no incluye información que las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial dentro del grupo exijan de empresas comparables, y si esa omisión se considera de alcance significativo, las autoridades de supervisión podrán exigir a la filial afectada que revele la información adicional necesaria.
Artículo 256 4.
La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 301 bis en los que se precisen más pormenorizadamente la información que deberá publicarse y los plazos de publicación de la información en lo que respecta al informe único sobre la situación financiera y de solvencia con arreglo al apartado 2 y al informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo con arreglo al apartado 1.
Artículo 256 5.
A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación en relación con el informe sobre la situación financiera y de solvencia del grupo, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que fijen los procedimientos, las plantillas y los medios para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia individual y del grupo previsto en el presente artículo.

La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2015.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a las que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito