+Artículo 96 6.
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Artículo 96 6.
Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago faciliten a su autoridad competente, por lo menos una vez al año, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago. Dichas autoridades competentes facilitarán esos datos en forma agregada a la ABE y al BCE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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