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+Artículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera |
Artículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de carteraArtículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera Los Estados miembros exigirán que todas las personas que dirijan la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera de manera efectiva cumplan las exigencias de aptitud y honorabilidad. El artículo 42 se aplicará mutatis mutandis.. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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