+Artículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera

Artículo 257 Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera

Artículo 257

Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera

Los Estados miembros exigirán que todas las personas que dirijan la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera de manera efectiva cumplan las exigencias de aptitud y honorabilidad.

El artículo 42 se aplicará mutatis mutandis..

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito