+Artículo 258 2.

Artículo 258 2.

Sin perjuicio de lo que disponga su Derecho penal, los Estados miembros impondrán sanciones o adoptarán medidas respecto de las sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas puestas en vigor para transponer el presente título, o respecto de la persona que dirija esas empresas de manera efectiva. Las autoridades de supervisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar que las citadas sanciones o medidas se hagan efectivas, en particular cuando la administración central o el establecimiento principal de una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera no se halle en el mismo Estado miembro que su domicilio social.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito