+Artículo 258 2.
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Artículo 258 2.
Sin perjuicio de lo que disponga su Derecho penal, los Estados miembros impondrán sanciones o adoptarán medidas respecto de las sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas puestas en vigor para transponer el presente título, o respecto de la persona que dirija esas empresas de manera efectiva. Las autoridades de supervisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar que las citadas sanciones o medidas se hagan efectivas, en particular cuando la administración central o el establecimiento principal de una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera no se halle en el mismo Estado miembro que su domicilio social.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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