+Artículo 258 Medidas destinadas a hacer frente a un incumplimiento
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Artículo 258 Medidas destinadas a hacer frente a un incumplimiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 258 1.

Si las empresas de seguros o de reaseguros de un grupo no cumplen las exigencias establecidas en los artículos 218 a 246 o, pese a cumplir dichas exigencias, está en riesgo su solvencia, o las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgo ponen en peligro la situación financiera de la empresa de seguros o de reaseguros, quienes a continuación se indica adoptarán las medidas necesarias para poner remedio a la situación cuanto antes:

a) 

el supervisor de grupo en el caso de sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera;

b) 

las autoridades de supervisión en el caso de empresas de seguros y de reaseguros.

Cuando, en el supuesto mencionado en el párrafo primero, letra a), el supervisor de grupo no sea una de las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que la sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera tiene su domicilio social, el supervisor de grupo informará a esas autoridades de supervisión de sus conclusiones a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias.

Cuando, en el supuesto mencionado en el párrafo primero, letra b), el supervisor de grupo no sea una de las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que la empresa de seguros o de reaseguros tenga su domicilio social, el supervisor de grupo informará a esas autoridades de supervisión de sus conclusiones a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros establecerán qué medidas pueden adoptar sus autoridades de supervisión con respecto a las sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera.

Las autoridades de supervisión afectadas, incluido el supervisor de grupo, coordinarán, si procede, sus medidas.

Artículo 258 2.
Sin perjuicio de lo que disponga su Derecho penal, los Estados miembros impondrán sanciones o adoptarán medidas respecto de las sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas puestas en vigor para transponer el presente título, o respecto de la persona que dirija esas empresas de manera efectiva. Las autoridades de supervisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar que las citadas sanciones o medidas se hagan efectivas, en particular cuando la administración central o el establecimiento principal de una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera no se halle en el mismo Estado miembro que su domicilio social.
Artículo 258 3.
La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 301 bis para la coordinación de las medidas destinadas a hacer frente al incumplimiento a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito