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+Artículo 259 2. |
Artículo 259 2.La AESPJ informará, entre otras cosas, de todas las experiencias pertinentes e importantes de las actividades de supervisión y cooperación entre supervisores en el marco del título III y, en particular, sobre:
a)
el proceso de nombramiento del supervisor de grupo, el número de supervisores de grupo y su distribución geográfica;
b)
la labor del colegio de supervisores, en particular la participación y el compromiso de las autoridades de supervisión que no son el supervisor de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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