+Artículo 259 2.

Artículo 259 2.

La AESPJ informará, entre otras cosas, de todas las experiencias pertinentes e importantes de las actividades de supervisión y cooperación entre supervisores en el marco del título III y, en particular, sobre:

a) 

el proceso de nombramiento del supervisor de grupo, el número de supervisores de grupo y su distribución geográfica;

b) 

la labor del colegio de supervisores, en particular la participación y el compromiso de las autoridades de supervisión que no son el supervisor de grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito