+Artículo 259 Información de la AESPJ
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Artículo 259 Información de la AESPJ
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 259 1.
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La AESPJ informará anualmente al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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Artículo 259 2.
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La AESPJ informará, entre otras cosas, de todas las experiencias pertinentes e importantes de las actividades de supervisión y cooperación entre supervisores en el marco del título III y, en particular, sobre:
a)
el proceso de nombramiento del supervisor de grupo, el número de supervisores de grupo y su distribución geográfica;
b)
la labor del colegio de supervisores, en particular la participación y el compromiso de las autoridades de supervisión que no son el supervisor de grupo.
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Artículo 259 3.
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A los fines del apartado 1 del presente artículo, la AESPJ podrá informar asimismo, cuando proceda, de las principales lecciones extraídas de las revisiones realizadas con arreglo al artículo 248, apartado 6.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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