+Artículo 259 Información de la AESPJ
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Artículo 259 Información de la AESPJ

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 259 1.
La AESPJ informará anualmente al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
Artículo 259 2.

La AESPJ informará, entre otras cosas, de todas las experiencias pertinentes e importantes de las actividades de supervisión y cooperación entre supervisores en el marco del título III y, en particular, sobre:

a) 

el proceso de nombramiento del supervisor de grupo, el número de supervisores de grupo y su distribución geográfica;

b) 

la labor del colegio de supervisores, en particular la participación y el compromiso de las autoridades de supervisión que no son el supervisor de grupo.

Artículo 259 3.
A los fines del apartado 1 del presente artículo, la AESPJ podrá informar asimismo, cuando proceda, de las principales lecciones extraídas de las revisiones realizadas con arreglo al artículo 248, apartado 6.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito