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+Artículo 260 2. |
Artículo 260 2.La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 301 bis en los que se especifiquen los criterios destinados a evaluar si el régimen prudencial establecido por un tercer país para la supervisión de grupo es equivalente al previsto en el presente título.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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