+Artículo 260 2.

Artículo 260 2.

La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 301 bis en los que se especifiquen los criterios destinados a evaluar si el régimen prudencial establecido por un tercer país para la supervisión de grupo es equivalente al previsto en el presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito