+Artículo 260 5.

Artículo 260 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, y aunque no se hayan cumplido los criterios especificados en el apartado 2, la Comisión podrá adoptar actos delegados, por un período limitado, de conformidad con el artículo 301 bis y asistida por la AESPJ con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010, que determinen que el régimen prudencial que ese tercer país aplica a las empresas cuya empresa matriz tenga su domicilio social fuera de la Unión a 1 de enero de 2014 es temporalmente equivalente al establecido en el título I, si ese tercer país cumple como mínimo los criterios siguientes:

a) 

se ha comprometido con la Unión a adoptar y aplicar un régimen prudencial que pueda considerarse equivalente de conformidad con el apartado 3, antes de que finalice dicho período limitado, y a iniciar el proceso de valoración de la equivalencia;

b) 

ha establecido un programa de trabajo para cumplir el compromiso contemplado en la letra a);

c) 

ha asignado recursos suficientes al cumplimiento del compromiso contemplado en la letra a);

d) 

cuenta con un régimen prudencial basado en el riesgo y establece requisitos de solvencia cuantitativos y cualitativos, así como requisitos en relación con la información presentada a efectos de supervisión y transparencia y con la supervisión de grupo;

e) 

ha asumido con la AESPJ y las autoridades de supervisión definidas en el artículo 13, apartado 10, acuerdos por escrito en materia de cooperación e intercambio de información confidencial de supervisión;

f) 

cuenta con un sistema independiente de supervisión;

g) 

ha establecido un deber de secreto profesional para todas las personas que actúan en nombre de sus autoridades de supervisión, en particular en materia de intercambio de información con la AESPJ y las autoridades de supervisión definidas en el artículo 13, apartado 10.

Todos los actos delegados relativos a la equivalencia temporal tendrán en cuenta los informes de la Comisión de conformidad con el artículo 177, apartado 2. Tales actos delegados se revisarán regularmente, sobre la base de los informes sobre los progresos realizados del tercer país de que se trate, que deben ser presentados anualmente a la Comisión para su evaluación. La AESPJ asistirá a la Comisión en la evaluación de dichos informes.

La AESPJ publicará en su sitio web una lista de todos los terceros países a que se refiere el párrafo primero y la mantendrá actualizada.

La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 301 bis en los que especifique más pormenorizadamente las condiciones establecidas en el párrafo primero. Los actos delegados podrán abarcar también las competencias de las autoridades de supervisión en materia de imposición de requisitos adicionales de información a efectos de supervisión durante el período de equivalencia temporal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito