+Artículo 97 1.

Artículo 97 1.

Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante:

a) 

acceda a su cuenta de pago en línea;

b) 

inicie una operación de pago electrónico;

c) 

realice por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito