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+Artículo 97 1. |
Artículo 97 1.Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante:
a)
acceda a su cuenta de pago en línea;
b)
inicie una operación de pago electrónico;
c)
realice por un canal remoto cualquier acción que pueda entrañar un riesgo de fraude en el pago u otros abusos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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