+Artículo 260 7.
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Artículo 260 7.
Cuando se adopte un acto delegado, de conformidad con el apartado 5, que determine que el régimen prudencial de un tercer país es temporalmente equivalente, los Estados miembros aplicarán el artículo 261, a menos que una empresa de seguros o de reaseguros situada en un Estado miembro tenga un balance total mayor que el balance total de la empresa matriz situada fuera de la Unión. En tal caso, la función de supervisor de grupo será ejercida por el supervisor de grupo en funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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