+Artículo 261 1.

Artículo 261 1.

En el caso de la supervisión equivalente a que se refiere el artículo 260, los Estados miembros recurrirán a la supervisión equivalente ejercida por las autoridades de supervisión del tercer país con arreglo al apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito