+Artículo 261 Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
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Artículo 261 Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 261 1.
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En el caso de la supervisión equivalente a que se refiere el artículo 260, los Estados miembros recurrirán a la supervisión equivalente ejercida por las autoridades de supervisión del tercer país con arreglo al apartado 2.
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Artículo 261 2.
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Los artículos 247 a 258 se aplicarán mutatis mutandis a la cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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