+Artículo 261 Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
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Artículo 261 Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 261 1.
En el caso de la supervisión equivalente a que se refiere el artículo 260, los Estados miembros recurrirán a la supervisión equivalente ejercida por las autoridades de supervisión del tercer país con arreglo al apartado 2.
Artículo 261 2.
Los artículos 247 a 258 se aplicarán mutatis mutandis a la cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito