+Artículo 261 2.

Artículo 261 2.

Los artículos 247 a 258 se aplicarán mutatis mutandis a la cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito